Póliza colectiva de vida

Monto cinco millones y medio de colones (Ȼ5.500.000)

Esta póliza no implica un pago adicional, sino que se cubre con el 20% de la cuota mensual que cada persona colegiada cancela.

Coberturas:

Muerte: Se cancela a las personas beneficiarias el monto de cinco millones y medio.

AMSA: Se adelantará la mitad del monto asegurado, es decir, Ȼ2.750.000, cuando se diagnostique una enfermedad terminal a la persona colegiada.

Incapacidad total y permanente: Se pagará el monto asegurado a la persona colegiada, en un solo tracto.

Doble indemnización por muerte, desmembramiento o pérdida de la vista por causa accidental: Se cancelará el doble del monto asegurado en caso de muerte accidental, desmembramiento o pérdida de la vista de la persona colegiada.

Disputabilidad: El INS podrá cuestionar el pago de una indemnización cuando la causa de la muerte o la incapacidad sea pre-existente. Cuando el asegurado supere el plazo establecido, el INS deberá pagar los reclamos, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.

En caso de muerte por enfermedad, el periodo de disputabilidad es de 1 año.

Periodos de carencia:

En caso de muerte por SIDA o HIV, el INS amparará los reclamos que se presenten después de 5 años de la fecha de inclusión del asegurado en la póliza.

En caso de reclamo por suicidio, el INS amparará los reclamos presentados después de un año de la fecha de inclusión del asegurado en la póliza.

 

Las personas colegiadas deben: