Preguntas frecuentes

 

 

 

 

¿Debe un profesional en Orientación que labora en un equipo interdisciplinario, escuela de horario ampliado y escuela de excelencia, cuidar a los niños en los recreos y entrar a la institución 10 minutos antes?

De acuerdo con circulares números DAJ-147-C-09 y DAJ- 583-2010 emitidas por la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, compete a los y las DOCENTES el cuido de los niños en los recreos. Como los funcionarios que integran los equipos interdisciplinarios y los orientadores que laboran en las escuelas de horario ampliado y de excelencia, son clasificados como personal propiamente administrativo, no les corresponde velar por la tutela de la población estudiantil en los recreos. Por ese mismo motivo, tampoco es deber de los profesionales en Orientación que laboran en equipos interdisciplinarios, en escuelas de excelencia y de horario ampliado “presentarse en la escuela diez minutos antes de la hora señalada” (artículo 120 inciso 12 del Código de Educación), ya que ese es un deber del personal docente.

¿Qué recurso existe para obligar al MEP a contestar reclamos que se le presentan?

De conformidad con la Ley General de Administración Pública y Código Contencioso Administrativo, las instituciones públicas cuentan con dos meses para resolver reclamos.Superado ese término sin que haya habido respuesta, se dispone del recurso denominado “AMPARO DE LEGALIDAD”, que se presenta ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Este Tribunal es el que obliga al MEP a resolver las peticiones. Este Colegio redacta estos amparos, solo deben traer a la Asesoría Legal la copia del reclamo con el recibido del MEP (sello de la oficina, firma del funcionario que recibió el escrito y la fecha).

¿En cuál reglamento se establece el régimen de vacaciones de los y las profesionales en Orientación que integran los equipos interdisciplinarios?

El artículo 28 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil regula el periodo de vacaciones para el personal propiamente administrativo. Según el tiempo servido, se disfrutará de 15 días hábiles, 20 días hábiles o un mes calendario (26 días hábiles si se fraccionan las vacaciones)Y el artículo 32 de ese mismo reglamento establece el modo en que se pueden disfrutar esas vacaciones. Es necesario recordar que los y las profesionales en Orientación que laboran al amparo del Título Primero del Estatuto de Servicio Civil, son clasificados como personal propiamente administrativo

¿A partir de qué momento se considera una llegada tardía?

Según el artículo 75 del Reglamento Interior de Trabajo del MEP (decreto ejecutivo 5771), se configura una llegada tardía después de 5 minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores.

¿Puede un profesional de otra especialidad que no sea Orientación (Psicología, Informática) ocupar un código de Orientación?

Evidentemente NO se debería; sin embargo, conocemos de casos en los que el MEP, bajo la figura de la inopia, ha nombrado personal de otras disciplinas en códigos de Orientación, habiendo profesionales en Orientación que cumplen los requisitos del puesto. Ya dimos a conocer esta anomalía a la señora Gaudín Venegas Chacón, Jefa de la Unidad Administrativa, quien mediante oficio DRH-ASIGRH-UADM-3777-2013 del 15 de junio de 2013, nos manifestó lo siguiente: “…si ustedes nos indican de un oferente debidamente calificado para ocupar el puesto, esta Unidad procederá a realizar el debido proceso y nombrar al personal calificado que se ajuste a la normativa vigente.”

¿Sobre nombramientos de profesionales en Orientación en Secciones Técnicas Nocturnas

La señora Presidenta del CPO, mediante oficio número CPO-0277-2016 de fecha 10 de noviembre del 2016, le solicitó a la jefa del Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos del Ministerio de Educación Pública, señora Patricia Mora Céspedes, que le indicara cuáles eran los criterios técnicos y administrativos que se utilizan para asignar los códigos de Orientación en las Secciones Técnicas Nocturnas de los Colegios Técnicos Profesionales.

Mediante oficio número DPI-DSSE-3701-2016, de fecha 09 de diciembre de 2016, la señora Mora Céspedes nos indicó lo siguiente:

“Este Departamento se rige por lo dispuesto en el “Manual para la Asignación de Códigos y Recargos Administrativos” en donde se indica que para las Secciones Técnicas Nocturnas no se asignan códigos, sin embargo, sí se asigna un recargo a aquellas Secciones Técnicas Nocturnas que cuenten con una matrícula superior a los 100 estudiantes.”

Sobre los criterios o parámetros que se utilizan para fijar los salarios base de las clases de puesto de Orientador Asistente y Orientador 1, 2 y 3

Mediante oficio número CPO-0344-2016, la señora Presidenta del CPO le consulta al Director del Área de Salarios e Incentivos de la Dirección General de Servicio Civil, señor Francisco Chang Vargas, cuáles son los criterios o parámetros que se utilizan para fijar los salarios base de las clases de puesto mencionadas anteriormente.

Mediante oficio SI-O-470-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, el señor Chang Vargas nos indica que entre los principales factores que se consideran para valorar una clase de puesto y, por ende, definir su sueldo base, se encuentran:

Agrega también el señor Chang Vargas que, en consecuencia, se realiza un análisis a profundidad de la descripción y especificación de las clases de puesto, con el fin de determinar la importancia relativa de cada uno de los factores citados y por medio de algún método confiable de valoración de puestos se define la asignación salarial correspondiente. Señala que esto implica un estudio vertical y horizontal del resto de la estructura ocupacional que le es afín. Se refiere a la estructura ocupacional docente del Ministerio de Educación Pública.